Certificado del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal. Francisco Javier Cervigon Ruckauer



Certificado del curso Introducción a la protección jurídica de los datos personales pdf

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Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Módulos del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Índice y Archivo del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

 Archivo del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal
 Índice del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal
Módulo 1. La protección de los datos personales como derecho fundamental: n
 La protección de los datos personales como derecho fundamental: nociones básicas
Test de autoevaluación Módulo 1

Módulo 2. Las bases conceptuales de la Ley de Protección de Datos de Caráct
 Las bases conceptuales de la ley de protección de datos de carácter personales
Test de autoevaluación Módulo 2

Módulo 3. Ficheros de titularidad pública
 Ficheros de titularidad pública
Test de autoevaluación Módulo 3

Módulo 4. Ficheros de titularidad privada
 Ficheros de titularidad privada
Test de autoevaluación Módulo 4

Módulo 5. Marketing y prospección comercial
 Marketing y prospección comercial
Test de autoevaluación Módulo 5

Módulo 6. Ficheros de solvencia patrimonial y crédito
 Ficheros de solvencia patrimonial y crédito
Test de autoevaluación Módulo 6
 Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Descargar documento: Introducción módulo 6.pdf

Ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Singularidades del régimen jurídico de los denominados ficheros de morosos y otros ficheros vinculados a la evaluación de la capacidad económica de los ciudadanos. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Ficheros de solvencia patrimonial y crédito
Singularidades del régimen jurídico de los denominados ficheros de morosos y otros ficheros vinculados a la evaluación de la capacidad económica de los ciudadanos

Resumen del contenido del módulo
En este módulo se pretende que el alumno se familiarice con el concepto de los denominados ficheros de solvencia patrimonial y los ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, así como las líneas básicas de su regulación jurídica, como funcionan, los requisitos para la inscripción de datos en tales ficheros y las consecuencias derivadas de la inclusión errónea de datos.
La Ley española de protección de datos hace una referencia específica a diversos ficheros de titularidad privada que, por sus características (procedencia y naturaleza de los datos, relevancia social y económica de los mismos...) merecen una regulación especial. En este sentido, además de los ficheros sobre publicidad, el art. 29 de la citada Ley regula el régimen especial para el tratamiento de datos relativos a solvencia patrimonial y crédito.
Se trata, en definitiva, de una regulación especial para el tratamiento de los datos económicos de los sujetos. Tanto la especial naturaleza de los datos tratados, como las consecuencias socio-económicas de la inclusión de los datos en estos ficheros, y la actuación de los titulares de los ficheros plantean la necesidad de una regulación legal especifica.
Parece comúnmente admitido que existe un interés legitimo en el conocimiento de los datos que afectan a la solvencia y situación económica de los particulares, cuando se establece o se pretende establecer una relación económica entre particulares o empresarios, especialmente si el interesado en tal información ha de asumir, como consecuencia de la relación, un riesgo derivado de la concesión de crédito o de la realización de una inversión. Precisamente en aras de la agilidad negocial y justificado por el interés general, el legislador excepciona en el tratamiento de datos sobre solvencia patrimonial un principio básico en materia de protección de datos como es el consentimiento del titular. Pero, para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos, se establecen cautelas y requisitos que han de cumplir tanto las entidades titulares de los ficheros, ocmo los datos que se incluyen en los mismos.
Partiendo de las premisas expuestas, en este módulo nos aproximamos al conocimiento de la materia descrita, planteando básicamente las siguientes cuestiones:
1-      Concepto de “ficheros de solvencia patrimonial” y “fichero de morosos”.
2-      La primera cuestión que surge es si están permitidos en nuestro ordenamiento jurídico estos ficheros y cuál es el fundamento de la regulación legal.
3-      Requisitos de inscripción de datos en los ficheros a los que nos referimos. En especial, como punto de partida se plantea en este módulo cómo se obtienen los datos que figuran en los ficheros, y si es necesario el consentimiento del afectado para su inclusión en ellos.
4-      Límite a la permanencia de los datos en los ficheros: ¿Cuánto tiempo pueden permanecer los datos sobre incumplimiento de obligaciones en un fichero de morosos? ¿Cuándo se cancela? ¿Quién y cómo debe proceder a la cancelación?.
5-      Acceso a la información contenida en los ficheros ¿Quien tiene acceso a la información contenida en los ficheros? ¿Con que requisitos? ¿Se pueden ceder los datos?.
6-      Derechos de los incluidos en el fichero: información previa, notificación, acceso, rectificación y cancelación: Qué derechos tiene el titular de los datos y como y ante quien puede ejercitarlos.
7-      Por fin, resulta especialmente relevante saber qué ocurre en los casos, demasiado frecuentes, en que se produce la inclusión errónea de datos y actualización del fichero. Partiendo de que el fichero debe reflejar siempre datos reales, la cuestión principal que se plantea es la responsabilidad cuando esto no es así, bien porque se incluyen datos que no son reales, o se mantienen datos que ya no responden a la situación actual. En estos casos se plantea quién debe responder y qué vías tiene el perjudicado para reclamar.
Enlaces recomendados

·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): http://www.ocu.org/dinero/nc/noticias/salir-registro-morosos
·        ASNEF-Equifax: https://www.equifax.es/ederechos/asnef_20024.html
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

Marketing y prospección comercial. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Descargar documento: Introducción módulo 5.pdf

Marketing y prospección comercial. Singularidades del régimen jurídico del uso de los datos personales en el ámbito publicitario. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Marketing y prospección comercial
Singularidades del régimen jurídico del uso de los datos personales en el ámbito publicitario
Resumen del contenido del módulo
El presente módulo realiza una aproximación al sistema establecido por el Derecho para proteger la privacidad y datos personales de los destinatarios de publicidad, entendida en sentido amplio. Su objetivo es la iniciación al estudio de los criterios normativos aplicables en supuestos de intromisión de la publicidad en la esfera de privacidad de la persona y de sus datos personales.
Para ello, se presentan las normas más relevantes aplicables al caso, como es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD). Su art. 30 dispone ciertas normas aplicables al tratamiento de datos personales en relación con diversas actividades que tienen por finalidad acercar a terceros una serie de ofertas. Hace referencia, pues, a hechos que aunque en principio no suponen desventajas para terceros (no le producen daños evidentes), pueden convertirse en molestos debido a su reiteración (piénsese, por ejemplo, en numerosas llamadas de teléfono o sms ofreciendo productos o servicios), aspecto resaltado por los Tribunales al aplicar la LOPD al ámbito publicitario.
Las disposiciones de esta norma se desarrollan en un capítulo propio (arts. 45-51) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, RPD). Además, la evolución de las nuevas tecnologías hace que deba atenderse también a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), que establece normas relevantes para la protección de datos en el ámbito de las comunicaciones comerciales.
Los aspectos que se examinan en primer lugar son los relativos a la norma principal aplicable al caso: el art. 30 de la LOPD: a) el ámbito subjetivo y objetivo de la protección de datos en actividades publicitarias y análogas; c) los medios lícitos de adquisición de datos;  y c) los derechos del interesado. Estos aspectos son aplicables con carácter general para la protección de los datos personales en el ámbito de las diversas actividades publicitarias.
Posteriormente, se estudian cuatro cuestiones especiales y de posible aplicación para la protección de los datos de carácter personal en actividades publicitarias:
En primer lugar, se introduce el régimen jurídico de la protección de datos en actividades publicitarias realizadas mediante comunicaciones electrónicas. Una de las prácticas publicitarias más frecuentes en la actualidad que atentan contra la privacidad de las personas es, por ejemplo, el envío de correos electrónicos a destinatarios que no han solicitado tal información. La utilización de medios informáticos o electrónicos para la realización de actividades publicitarias presenta algunas especialidades en relación con los datos personales, pues el Ordenamiento Jurídico es más restrictivo en relación con la realización de dicha actividad, requiriéndose expresamente el consentimiento del interesado.
En segundo lugar, se hace alusión a la posible aplicación del régimen de la competencia desleal. En este sentido, debe destacarse la existencia de actos de competencia desleal que se caracterizan por el acoso al consumidor mediante publicidad indiscriminada.
En tercer lugar, se realiza una breve referencia a la publicidad telefónica. Una de las conductas más frecuentes que pueden declararse lesivas de intereses del consumidor, y que afectan a su privacidad y derecho de datos personales, es la publicidad que se realiza por medio telefónico. Es habitual recibir llamadas ofreciendo toda clase de servicios a nuestro domicilio, en ocasiones de forma reiterada. Ante esta situación, se plantean los límites de su legalidad, con el objeto de acercar al lector a la concreción de la protección de los datos y de la privacidad a un ámbito específico de la actividad publicitaria.
Por último, se realiza una aproximación al sistema de autorregulación publicitaria. Así, en determinados ámbitos del Derecho Mercantil se está observando una tendencia hacia la huída de la regulación, a promover que los sujetos interesados, básicamente empresarios, intenten dotarse de sus propias normas. Este fenómeno, denominado autorregulación (o corregulación, según el grado de implicación de la legislación), es especialmente acusado en el ámbito de la publicidad comercial. En este sentido, la entidad Autocontrol (http://www.autocontrol.es/) es una  asociación sin ánimo de lucro que desde 1995 gestiona el sistema de autorregulación publicitaria en España. La gran cantidad de asociados (representa a más del 70% de la inversión publicitaria en España) le otorga una posición importante en este ámbito.
·       Entre las diversas actividades de Autocontrol se encuentra la de proponer normas para sus asociado y que serán objeto, en su caso, de aplicación arbitral. Entre las mismas, por resultar aplicable a nuestro objeto de estudio, destaca el “Código ético de confianza on-line”, que entró en vigor en 2003 y que ha sufrido algunas modificaciones desde entonces (básicamente en 2005 y 2009). Este Código no fue el primero en España sobre estas materias sino que es fruto de una evolución de este sector.
Enlaces recomendados

·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Autocontrol: http://www.autocontrol.es/
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979