Marketing y prospección comercial. Singularidades del régimen jurídico del uso de los datos personales en el ámbito publicitario. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Marketing y prospección comercial
Singularidades del régimen jurídico del uso de los datos personales en el ámbito publicitario
Resumen del contenido del módulo
El presente módulo realiza una aproximación al sistema establecido por el Derecho para proteger la privacidad y datos personales de los destinatarios de publicidad, entendida en sentido amplio. Su objetivo es la iniciación al estudio de los criterios normativos aplicables en supuestos de intromisión de la publicidad en la esfera de privacidad de la persona y de sus datos personales.
Para ello, se presentan las normas más relevantes aplicables al caso, como es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD). Su art. 30 dispone ciertas normas aplicables al tratamiento de datos personales en relación con diversas actividades que tienen por finalidad acercar a terceros una serie de ofertas. Hace referencia, pues, a hechos que aunque en principio no suponen desventajas para terceros (no le producen daños evidentes), pueden convertirse en molestos debido a su reiteración (piénsese, por ejemplo, en numerosas llamadas de teléfono o sms ofreciendo productos o servicios), aspecto resaltado por los Tribunales al aplicar la LOPD al ámbito publicitario.
Las disposiciones de esta norma se desarrollan en un capítulo propio (arts. 45-51) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, RPD). Además, la evolución de las nuevas tecnologías hace que deba atenderse también a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), que establece normas relevantes para la protección de datos en el ámbito de las comunicaciones comerciales.
Los aspectos que se examinan en primer lugar son los relativos a la norma principal aplicable al caso: el art. 30 de la LOPD: a) el ámbito subjetivo y objetivo de la protección de datos en actividades publicitarias y análogas; c) los medios lícitos de adquisición de datos;  y c) los derechos del interesado. Estos aspectos son aplicables con carácter general para la protección de los datos personales en el ámbito de las diversas actividades publicitarias.
Posteriormente, se estudian cuatro cuestiones especiales y de posible aplicación para la protección de los datos de carácter personal en actividades publicitarias:
En primer lugar, se introduce el régimen jurídico de la protección de datos en actividades publicitarias realizadas mediante comunicaciones electrónicas. Una de las prácticas publicitarias más frecuentes en la actualidad que atentan contra la privacidad de las personas es, por ejemplo, el envío de correos electrónicos a destinatarios que no han solicitado tal información. La utilización de medios informáticos o electrónicos para la realización de actividades publicitarias presenta algunas especialidades en relación con los datos personales, pues el Ordenamiento Jurídico es más restrictivo en relación con la realización de dicha actividad, requiriéndose expresamente el consentimiento del interesado.
En segundo lugar, se hace alusión a la posible aplicación del régimen de la competencia desleal. En este sentido, debe destacarse la existencia de actos de competencia desleal que se caracterizan por el acoso al consumidor mediante publicidad indiscriminada.
En tercer lugar, se realiza una breve referencia a la publicidad telefónica. Una de las conductas más frecuentes que pueden declararse lesivas de intereses del consumidor, y que afectan a su privacidad y derecho de datos personales, es la publicidad que se realiza por medio telefónico. Es habitual recibir llamadas ofreciendo toda clase de servicios a nuestro domicilio, en ocasiones de forma reiterada. Ante esta situación, se plantean los límites de su legalidad, con el objeto de acercar al lector a la concreción de la protección de los datos y de la privacidad a un ámbito específico de la actividad publicitaria.
Por último, se realiza una aproximación al sistema de autorregulación publicitaria. Así, en determinados ámbitos del Derecho Mercantil se está observando una tendencia hacia la huída de la regulación, a promover que los sujetos interesados, básicamente empresarios, intenten dotarse de sus propias normas. Este fenómeno, denominado autorregulación (o corregulación, según el grado de implicación de la legislación), es especialmente acusado en el ámbito de la publicidad comercial. En este sentido, la entidad Autocontrol (http://www.autocontrol.es/) es una  asociación sin ánimo de lucro que desde 1995 gestiona el sistema de autorregulación publicitaria en España. La gran cantidad de asociados (representa a más del 70% de la inversión publicitaria en España) le otorga una posición importante en este ámbito.
·       Entre las diversas actividades de Autocontrol se encuentra la de proponer normas para sus asociado y que serán objeto, en su caso, de aplicación arbitral. Entre las mismas, por resultar aplicable a nuestro objeto de estudio, destaca el “Código ético de confianza on-line”, que entró en vigor en 2003 y que ha sufrido algunas modificaciones desde entonces (básicamente en 2005 y 2009). Este Código no fue el primero en España sobre estas materias sino que es fruto de una evolución de este sector.
Enlaces recomendados

·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Autocontrol: http://www.autocontrol.es/
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

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