Ficheros de titularidad pública. Especialidades del régimen jurídico de la protección de los datos personales en el ámbito del sector público. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Ficheros de titularidad pública
Especialidades del régimen jurídico de la protección de los datos personales en el ámbito del sector público

Resumen del contenido del módulo

En este módulo nos ocuparemos de analizar las singularidades que corresponden a los datos personales que manejan las Administraciones Públicas, por lo que será imprescindible manejar los conceptos y principios explicados en los anteriores módulos.
En concreto, tal y como se explica en el material audiovisual, serán examinados:
·    El alcance general de la expresión “fichero de titularidad pública”.
·    Las principales obligaciones y privilegios de los titulares o responsables de ficheros o tratamientos de titularidad pública
·   Se explicarán con carácter introductorio los requisitos de creación, modificación o supresión de los ficheros vinculados a organismos del sector público. En especial, como punto de partida, ¿a través qué actos o disposiciones del poder público pueden crearse formalmente estos ficheros? ¿Es necesario que la creación provenga de un órgano dotado de potestad reglamentaria? ¿Qué contenido debe tener el acto o disposición de creación de los ficheros públicos? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene la falta de creación formal o su defectuosa verificación?
·   Se analizarán las singularidades de los principales derechos de los afectados ante los ficheros de titularidad pública. En particular, en función de la particular teleología servicial de las Administraciones Públicas ¿son —incluso, deben ser— idénticas las facultades de protección de datos de que son titulares los afectados ante los ficheros de titularidad pública y ante los de titularidad privada?, ¿qué excepciones más señaladas existen en este ámbito a estos derechos y en qué se concretan?
·   Responderemos a preguntas como las siguientes: ¿las cesiones de datos entre Administraciones Públicas están sometidas a los mismos límites que las realizadas entre particulares?, ¿pueden las distintas Administraciones Públicas intercambiarse datos personales entre sí por cualquier motivo o es preciso que dicho tráfico de información personal encuentre algún tipo de justificación más o menos exigente?, ¿qué límites se aplicarán cuando los datos personales deban ser intercambiados en el marco de una misma persona jurídico-pública?
·  También nos plantearemos cuestiones del siguiente tenor: ¿introduce novedades destacables sobre la comunicación de datos personales de los ciudadanos la normativa sobre administración electrónica? Asimismo, conviene tener clara la distinción entre la cesión o comunicación y el que se ha denominado acceso por cuenta de terceros, dado que este último tipo de tratamiento es muy frecuente en el ámbito de las Administraciones Públicas, a través de las distintas modalidades de contratación disponibles en el sector público. Hay que saber distinguirlos y conocer el estatuto jurídico de cada uno de los sujetos intervinientes.
·  Por último, explicaremos en sus aspectos esenciales los presupuestos para la concurrencia de responsabilidad patrimonial o extracontractual de las Administraciones Públicas, así como habrá de poder proyectarse dicha disciplina sobre los daños que puedan ocasionarse a particulares por parte de sujetos públicos como consecuencia del manejo de información personal de los ciudadanos. Asimismo, conviene discernir, en materia de régimen sancionador, la importante excepción consistente en la imposibilidad de que las autoridades de control puedan imponer sanciones pecuniarias a los sujetos públicos, aunque hay que distinguir muy bien cuándo nos encontramos ante uno de tales sujetos y cuando, por muy cualificadas que sean las funciones públicas que realice, se trata a estos efectos de meras personas jurídico-privadas. De la misma manera que habrá de poder discernirse, cuando se trate de supuestos —muy frecuentes— de colaboración entre el sector público y el privado, la cuota de responsabilidad de cada interviniente.
Enlaces recomendados
·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Autoridad catalana de protección de datos: http://www.apd.cat/es
·        Agencia vasca de protección de datos: http://www.avpd.euskadi.net/s04-5213/es/
·        Web sobre protección de datos de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/bodies/index_en.htm
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-2375050
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

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