La protección de los datos personales como derecho fundamental: nociones básicas. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Conceptos jurídicos básicos relacionados con la protección de los datos personales. Concepto y eficacia de los derechos fundamentales. Las garantías de los derechos fundamentales. Concepto del derecho a la protección de los datos personales y distinción de otros derechos.
Resumen del contenido del módulo
La protección de datos de carácter personal, tanto en el Ordenamiento Jurídico español como en el plano comparado, es un derecho fundamental de relativamente reciente aparición si se le compara con otros de larga tradición, como el honor o la libertad de expresión. Incluso, en el caso español ni siquiera se encuentra consagrado específicamente en la Constitución, sino que se trata de un derecho fundamental de creación jurisprudencial (Sentencia TC 254/1993, de 20 de julio).
La Constitución Española se limita a afirmar en su artículo 18.4 que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Este apartado ha servido de anclaje para que en su Fundamento Jurídico 6º, la STC 254/1993 afirme que nuestra Constitución ha incorporado una nueva garantía constitucional, como forma de respuesta a una nueva forma de amenaza concreta a la dignidad y a los derechos de la persona, de forma en último término no muy diferente a como fueron originándose e incorporándose históricamente los derechos fundamentales.
Si hubiese que señalar las tres líneas maestras presentes en la Jurisprudencia sobre protección de datos desde sus orígenes hasta el día de hoy, con sus respectivos hitos, éstas serían:
1º) afirmación de su condición de auténtico derecho fundamental y paralela decantación de su contenido esencial, tanto en sentido negativo y positivo (STC 253/1993);
2º) resolución de ciertas cuestiones sobre la constitucionalidad de la forma concreta en que la protección de datos de carácter personal ha sido articulada e instrumentalizada en el Ordenamiento español, una vez asentado el derecho fundamental en su existencia misma (SSTC 290/2000 y 292/2000);
3º) resolución de los distintos conflictos entre derechos fundamentales que se han ido planteando, una vez solventadas las cuestiones más relevantes sobre la constitucionalidad de la legislación sobre protección de datos y su contenido esencial. Entre estos conflictos cabe destacar los que se producen como resultado de la colisión del derecho a la protección de datos con la libertad de expresión e información (entre las más recientes, destaca la STC 43/2009, de 12 de febrero, sobre la consideración de la adscripción política de un candidato electoral como un dato público, que debe ser conocido en una sociedad democrática). No obstante, éstos no son los únicos conflictos que pudieran plantearse (piénsese, por ejemplo, en los conflictos que podrían surgir entre la protección de datos de carácter personal de un sujeto, de un lado, y el derecho a la vida y la integridad personal de un tercero, de otro lado, suscitados en torno a la información genética dada la redacción que presenta en la actualidad la Ley de Investigación Biomédica).
Por lo que se refiere al contenido esencial del derecho, otorga a su titular un poder de control sobre los datos personales y sobre el uso y destino dado a los mismos con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo. El contenido esencial en sentido positivo consistiría en la llamada “libertad informática”, que faculta al titular para controlar los datos relativos a su propia persona y el “habeas data”, en claro paralelismo con el habeas corpus, que faculta para controlar el uso de esos mismos datos una vez insertos en un programa informático.
Así pues, consistiría en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o, desde la perspectiva contraria, cuáles puede ese tercero recabar. También permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a dicha posesión.
Estos poderes de disposición y control se concretan jurídicamente en facultades, entre las que destacan: la facultad de consentir la recogida y la obtención de los datos personales (artículo 5.1.b) LOPD); la facultad de consentir el almacenamiento y tratamiento de dichos datos por un tercero, sea Estado o particular (artículo 6.1 LOPD); la facultad de acceso a los mismos, así como la imprescindible de saber en todo momento quién dispone de los datos personales y qué uso les está dando (artículo 15 LOPD); la facultad de oponerse a la posesión y uso de los datos personales por parte de tercero (artículo 6.4 LOPD); la facultad de rectificar posibles errores en los datos recabados (artículo 16 LOPD); la facultad de solicitar la cancelación de los mismos (artículo 16 LOPD).
De todo lo dicho se desprende que la voluntariedad en la recogida y tratamiento de la información es un elemento esencial del derecho a la protección de datos personales. Así es, en principio y con carácter general, pero esta afirmación es al mismo tiempo perfectamente compatible con la existencia de ficheros “obligatorios” formados y gestionados al margen de la voluntad de los titulares cuyos datos han sido almacenados. Piénsese en los archivos policiales y judiciales existentes en los países de nuestro entorno jurídico-cultural o “ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, en la terminología empleada por la LOPD, artículos 22-24.
Enlaces recomendados
• Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
• Agencia Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
• Web sobre protección de datos de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/bodies/index_en.htm
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

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