Certificado del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal. Francisco Javier Cervigon Ruckauer



Certificado del curso Introducción a la protección jurídica de los datos personales pdf

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Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Módulos del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Índice y Archivo del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

 Archivo del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal
 Índice del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal
Módulo 1. La protección de los datos personales como derecho fundamental: n
 La protección de los datos personales como derecho fundamental: nociones básicas
Test de autoevaluación Módulo 1

Módulo 2. Las bases conceptuales de la Ley de Protección de Datos de Caráct
 Las bases conceptuales de la ley de protección de datos de carácter personales
Test de autoevaluación Módulo 2

Módulo 3. Ficheros de titularidad pública
 Ficheros de titularidad pública
Test de autoevaluación Módulo 3

Módulo 4. Ficheros de titularidad privada
 Ficheros de titularidad privada
Test de autoevaluación Módulo 4

Módulo 5. Marketing y prospección comercial
 Marketing y prospección comercial
Test de autoevaluación Módulo 5

Módulo 6. Ficheros de solvencia patrimonial y crédito
 Ficheros de solvencia patrimonial y crédito
Test de autoevaluación Módulo 6
 Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

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Ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Singularidades del régimen jurídico de los denominados ficheros de morosos y otros ficheros vinculados a la evaluación de la capacidad económica de los ciudadanos. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Ficheros de solvencia patrimonial y crédito
Singularidades del régimen jurídico de los denominados ficheros de morosos y otros ficheros vinculados a la evaluación de la capacidad económica de los ciudadanos

Resumen del contenido del módulo
En este módulo se pretende que el alumno se familiarice con el concepto de los denominados ficheros de solvencia patrimonial y los ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, así como las líneas básicas de su regulación jurídica, como funcionan, los requisitos para la inscripción de datos en tales ficheros y las consecuencias derivadas de la inclusión errónea de datos.
La Ley española de protección de datos hace una referencia específica a diversos ficheros de titularidad privada que, por sus características (procedencia y naturaleza de los datos, relevancia social y económica de los mismos...) merecen una regulación especial. En este sentido, además de los ficheros sobre publicidad, el art. 29 de la citada Ley regula el régimen especial para el tratamiento de datos relativos a solvencia patrimonial y crédito.
Se trata, en definitiva, de una regulación especial para el tratamiento de los datos económicos de los sujetos. Tanto la especial naturaleza de los datos tratados, como las consecuencias socio-económicas de la inclusión de los datos en estos ficheros, y la actuación de los titulares de los ficheros plantean la necesidad de una regulación legal especifica.
Parece comúnmente admitido que existe un interés legitimo en el conocimiento de los datos que afectan a la solvencia y situación económica de los particulares, cuando se establece o se pretende establecer una relación económica entre particulares o empresarios, especialmente si el interesado en tal información ha de asumir, como consecuencia de la relación, un riesgo derivado de la concesión de crédito o de la realización de una inversión. Precisamente en aras de la agilidad negocial y justificado por el interés general, el legislador excepciona en el tratamiento de datos sobre solvencia patrimonial un principio básico en materia de protección de datos como es el consentimiento del titular. Pero, para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos, se establecen cautelas y requisitos que han de cumplir tanto las entidades titulares de los ficheros, ocmo los datos que se incluyen en los mismos.
Partiendo de las premisas expuestas, en este módulo nos aproximamos al conocimiento de la materia descrita, planteando básicamente las siguientes cuestiones:
1-      Concepto de “ficheros de solvencia patrimonial” y “fichero de morosos”.
2-      La primera cuestión que surge es si están permitidos en nuestro ordenamiento jurídico estos ficheros y cuál es el fundamento de la regulación legal.
3-      Requisitos de inscripción de datos en los ficheros a los que nos referimos. En especial, como punto de partida se plantea en este módulo cómo se obtienen los datos que figuran en los ficheros, y si es necesario el consentimiento del afectado para su inclusión en ellos.
4-      Límite a la permanencia de los datos en los ficheros: ¿Cuánto tiempo pueden permanecer los datos sobre incumplimiento de obligaciones en un fichero de morosos? ¿Cuándo se cancela? ¿Quién y cómo debe proceder a la cancelación?.
5-      Acceso a la información contenida en los ficheros ¿Quien tiene acceso a la información contenida en los ficheros? ¿Con que requisitos? ¿Se pueden ceder los datos?.
6-      Derechos de los incluidos en el fichero: información previa, notificación, acceso, rectificación y cancelación: Qué derechos tiene el titular de los datos y como y ante quien puede ejercitarlos.
7-      Por fin, resulta especialmente relevante saber qué ocurre en los casos, demasiado frecuentes, en que se produce la inclusión errónea de datos y actualización del fichero. Partiendo de que el fichero debe reflejar siempre datos reales, la cuestión principal que se plantea es la responsabilidad cuando esto no es así, bien porque se incluyen datos que no son reales, o se mantienen datos que ya no responden a la situación actual. En estos casos se plantea quién debe responder y qué vías tiene el perjudicado para reclamar.
Enlaces recomendados

·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): http://www.ocu.org/dinero/nc/noticias/salir-registro-morosos
·        ASNEF-Equifax: https://www.equifax.es/ederechos/asnef_20024.html
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

Marketing y prospección comercial. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Descargar documento: Introducción módulo 5.pdf

Marketing y prospección comercial. Singularidades del régimen jurídico del uso de los datos personales en el ámbito publicitario. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Marketing y prospección comercial
Singularidades del régimen jurídico del uso de los datos personales en el ámbito publicitario
Resumen del contenido del módulo
El presente módulo realiza una aproximación al sistema establecido por el Derecho para proteger la privacidad y datos personales de los destinatarios de publicidad, entendida en sentido amplio. Su objetivo es la iniciación al estudio de los criterios normativos aplicables en supuestos de intromisión de la publicidad en la esfera de privacidad de la persona y de sus datos personales.
Para ello, se presentan las normas más relevantes aplicables al caso, como es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD). Su art. 30 dispone ciertas normas aplicables al tratamiento de datos personales en relación con diversas actividades que tienen por finalidad acercar a terceros una serie de ofertas. Hace referencia, pues, a hechos que aunque en principio no suponen desventajas para terceros (no le producen daños evidentes), pueden convertirse en molestos debido a su reiteración (piénsese, por ejemplo, en numerosas llamadas de teléfono o sms ofreciendo productos o servicios), aspecto resaltado por los Tribunales al aplicar la LOPD al ámbito publicitario.
Las disposiciones de esta norma se desarrollan en un capítulo propio (arts. 45-51) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, RPD). Además, la evolución de las nuevas tecnologías hace que deba atenderse también a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), que establece normas relevantes para la protección de datos en el ámbito de las comunicaciones comerciales.
Los aspectos que se examinan en primer lugar son los relativos a la norma principal aplicable al caso: el art. 30 de la LOPD: a) el ámbito subjetivo y objetivo de la protección de datos en actividades publicitarias y análogas; c) los medios lícitos de adquisición de datos;  y c) los derechos del interesado. Estos aspectos son aplicables con carácter general para la protección de los datos personales en el ámbito de las diversas actividades publicitarias.
Posteriormente, se estudian cuatro cuestiones especiales y de posible aplicación para la protección de los datos de carácter personal en actividades publicitarias:
En primer lugar, se introduce el régimen jurídico de la protección de datos en actividades publicitarias realizadas mediante comunicaciones electrónicas. Una de las prácticas publicitarias más frecuentes en la actualidad que atentan contra la privacidad de las personas es, por ejemplo, el envío de correos electrónicos a destinatarios que no han solicitado tal información. La utilización de medios informáticos o electrónicos para la realización de actividades publicitarias presenta algunas especialidades en relación con los datos personales, pues el Ordenamiento Jurídico es más restrictivo en relación con la realización de dicha actividad, requiriéndose expresamente el consentimiento del interesado.
En segundo lugar, se hace alusión a la posible aplicación del régimen de la competencia desleal. En este sentido, debe destacarse la existencia de actos de competencia desleal que se caracterizan por el acoso al consumidor mediante publicidad indiscriminada.
En tercer lugar, se realiza una breve referencia a la publicidad telefónica. Una de las conductas más frecuentes que pueden declararse lesivas de intereses del consumidor, y que afectan a su privacidad y derecho de datos personales, es la publicidad que se realiza por medio telefónico. Es habitual recibir llamadas ofreciendo toda clase de servicios a nuestro domicilio, en ocasiones de forma reiterada. Ante esta situación, se plantean los límites de su legalidad, con el objeto de acercar al lector a la concreción de la protección de los datos y de la privacidad a un ámbito específico de la actividad publicitaria.
Por último, se realiza una aproximación al sistema de autorregulación publicitaria. Así, en determinados ámbitos del Derecho Mercantil se está observando una tendencia hacia la huída de la regulación, a promover que los sujetos interesados, básicamente empresarios, intenten dotarse de sus propias normas. Este fenómeno, denominado autorregulación (o corregulación, según el grado de implicación de la legislación), es especialmente acusado en el ámbito de la publicidad comercial. En este sentido, la entidad Autocontrol (http://www.autocontrol.es/) es una  asociación sin ánimo de lucro que desde 1995 gestiona el sistema de autorregulación publicitaria en España. La gran cantidad de asociados (representa a más del 70% de la inversión publicitaria en España) le otorga una posición importante en este ámbito.
·       Entre las diversas actividades de Autocontrol se encuentra la de proponer normas para sus asociado y que serán objeto, en su caso, de aplicación arbitral. Entre las mismas, por resultar aplicable a nuestro objeto de estudio, destaca el “Código ético de confianza on-line”, que entró en vigor en 2003 y que ha sufrido algunas modificaciones desde entonces (básicamente en 2005 y 2009). Este Código no fue el primero en España sobre estas materias sino que es fruto de una evolución de este sector.
Enlaces recomendados

·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Autocontrol: http://www.autocontrol.es/
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

Ficheros de titularidad privada. Francisco Javier Cervigon Ruckauer


Ficheros de titularidad privada. Especialidades del régimen jurídico de la protección de los datos personales en el ámbito del sector privado. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Ficheros de titularidad privada

Especialidades del régimen jurídico de la protección de los datos personales en el ámbito del sector privado

Resumen del contenido del módulo

El objetivo principal de este módulo es que el alumno se familiarice con el concepto de fichero de titularidad privada y los aspectos principales de su regulación en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, el estudiante podrá comprender los requisitos básicos para realizar una notificación de ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos.
Junto a los principios generales, aplicables a cualquier tratamiento de datos de carácter personal (sometido a la Ley), la LOPD establece en su Título IV (denominado "Disposiciones sectoriales") unas normas específicas según se trate de fichero de titularidad pública (capítulo I) o privada (capítulo II). En estas últimas se regulan los siguientes aspectos: 
-        La creación, notificación e inscripción de los ficheros de titularidad privada, así como su modificación o cancelación (arts. 25 y 26), que es distinta de la prevista para los de titularidad pública.
-     El régimen en materia de cesión de datos y fuentes accesibles al público (arts. 27 y 28), incluida la creación del denominado "censo promocional" (art. 31).
-        El régimen aplicable a determinados ficheros de especial trascendencia, como son los de solvencia patrimonial y crédito (art. 29), y los de publicidad y prospección comercial (art. 30). Este régimen será objeto de estudio en otros módulos.
-        Los Códigos tipo (art. 32).
Todas estas cuestiones han sido posteriormente desarrolladas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la LOPD (RLOPD). En general, las normas dedicadas a los ficheros de titularidad privada pretenden reforzar las garantías que la Ley establece en el tratamiento de datos de carácter personal (estableciendo obligaciones adicionales, delimitando los datos que pueden ser objeto de tratamiento, etc.), a diferencia de las normas sobre ficheros de titularidad pública, en las que fundamentalmente se restringen algunos de los principios o derechos reconocidos en la LOPD.
Partiendo las premisas expuestas, en el módulo se pretende dar respuesta a las siguientes cuestiones:
A-     Cuándo nos encontramos ante un fichero de titularidad privada
B-    Qué normas dedica la LOPD específicamente a los ficheros de titularidad privada
C-    Requisitos de creación, modificación o supresión de estos ficheros. En especial, ¿Qué requisitos son necesarios para crear un fichero de titularidad privada? ¿Qué ficheros hay que notificar a la AEPD? ¿Cuándo se realiza la notificación y quién tiene que realizarla? ¿Cómo se cumplimenta y envía el formulario de notificación de un fichero? ¿Qué efectos tiene la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos y qué consecuencias su falta de inscripción? ¿Cómo se puede modificar o suprimir un fichero inscrito en el Registro?
D-   ¿En qué consiste la obligación de informar sobre la primera cesión de datos regulada en el artículo 27 LOPD?
E-     ¿Cuáles son los requisitos para que se pueda considerar a un determinado fichero como fuente accesible al público? ¿Cuáles son las fuentes accesibles al público que se recogen en la LOPD y el Reglamento? ¿Qué implica la calificación como fuente accesible al público?
·        ¿Qué es un código tipo y para qué sirve? ¿Tiene carácter vinculante? ¿Quién puede promoverlo? ¿Cuáles son sus requisitos y el procedimiento para su adopción? ¿Qué obligaciones impone la adopción de un código tipo?


Enlaces recomendados

·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Autoridad catalana de protección de datos: http://www.apd.cat/es
·        Agencia vasca de protección de datos: http://www.avpd.euskadi.net/s04-5213/es/
·        Web sobre protección de datos de la Unión Europea:
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

Ficheros de titularidad pública. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Descargar documento: Introducción Módulo 3.pdf

Ficheros de titularidad pública. Especialidades del régimen jurídico de la protección de los datos personales en el ámbito del sector público. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Ficheros de titularidad pública
Especialidades del régimen jurídico de la protección de los datos personales en el ámbito del sector público

Resumen del contenido del módulo

En este módulo nos ocuparemos de analizar las singularidades que corresponden a los datos personales que manejan las Administraciones Públicas, por lo que será imprescindible manejar los conceptos y principios explicados en los anteriores módulos.
En concreto, tal y como se explica en el material audiovisual, serán examinados:
·    El alcance general de la expresión “fichero de titularidad pública”.
·    Las principales obligaciones y privilegios de los titulares o responsables de ficheros o tratamientos de titularidad pública
·   Se explicarán con carácter introductorio los requisitos de creación, modificación o supresión de los ficheros vinculados a organismos del sector público. En especial, como punto de partida, ¿a través qué actos o disposiciones del poder público pueden crearse formalmente estos ficheros? ¿Es necesario que la creación provenga de un órgano dotado de potestad reglamentaria? ¿Qué contenido debe tener el acto o disposición de creación de los ficheros públicos? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene la falta de creación formal o su defectuosa verificación?
·   Se analizarán las singularidades de los principales derechos de los afectados ante los ficheros de titularidad pública. En particular, en función de la particular teleología servicial de las Administraciones Públicas ¿son —incluso, deben ser— idénticas las facultades de protección de datos de que son titulares los afectados ante los ficheros de titularidad pública y ante los de titularidad privada?, ¿qué excepciones más señaladas existen en este ámbito a estos derechos y en qué se concretan?
·   Responderemos a preguntas como las siguientes: ¿las cesiones de datos entre Administraciones Públicas están sometidas a los mismos límites que las realizadas entre particulares?, ¿pueden las distintas Administraciones Públicas intercambiarse datos personales entre sí por cualquier motivo o es preciso que dicho tráfico de información personal encuentre algún tipo de justificación más o menos exigente?, ¿qué límites se aplicarán cuando los datos personales deban ser intercambiados en el marco de una misma persona jurídico-pública?
·  También nos plantearemos cuestiones del siguiente tenor: ¿introduce novedades destacables sobre la comunicación de datos personales de los ciudadanos la normativa sobre administración electrónica? Asimismo, conviene tener clara la distinción entre la cesión o comunicación y el que se ha denominado acceso por cuenta de terceros, dado que este último tipo de tratamiento es muy frecuente en el ámbito de las Administraciones Públicas, a través de las distintas modalidades de contratación disponibles en el sector público. Hay que saber distinguirlos y conocer el estatuto jurídico de cada uno de los sujetos intervinientes.
·  Por último, explicaremos en sus aspectos esenciales los presupuestos para la concurrencia de responsabilidad patrimonial o extracontractual de las Administraciones Públicas, así como habrá de poder proyectarse dicha disciplina sobre los daños que puedan ocasionarse a particulares por parte de sujetos públicos como consecuencia del manejo de información personal de los ciudadanos. Asimismo, conviene discernir, en materia de régimen sancionador, la importante excepción consistente en la imposibilidad de que las autoridades de control puedan imponer sanciones pecuniarias a los sujetos públicos, aunque hay que distinguir muy bien cuándo nos encontramos ante uno de tales sujetos y cuando, por muy cualificadas que sean las funciones públicas que realice, se trata a estos efectos de meras personas jurídico-privadas. De la misma manera que habrá de poder discernirse, cuando se trate de supuestos —muy frecuentes— de colaboración entre el sector público y el privado, la cuota de responsabilidad de cada interviniente.
Enlaces recomendados
·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Autoridad catalana de protección de datos: http://www.apd.cat/es
·        Agencia vasca de protección de datos: http://www.avpd.euskadi.net/s04-5213/es/
·        Web sobre protección de datos de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/bodies/index_en.htm
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-2375050
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

Las bases conceptuales de la ley de protección de datos de carácter personales. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Descargar documento: Introducción Mod2.pdf

Las bases conceptuales de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personales. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Análisis de los conceptos jurídicos en que sustenta la normativa sobre protección de datos personales, así como de los principios generales a partir de los cuales se estructura la garantía del derecho fundamental
Resumen del contenido del módulo
La protección que brinda la normativa analizada se centra exclusivamente en los datos relativos a personas físicas, de modo que sólo de éstas puede predicarse la titularidad de este derecho fundamental (artículos 1 LOPD y 18.4 CE).
Definiciones
La LOPD ofrece en su artículo 3 una serie de definiciones de conceptos altamente relevantes para la adecuada comprensión de esta compleja materia [se recomienda leer detenidamente todas ellas]. Nosotros vamos a analizar ahora someramente algunas de estas definiciones.
·     datos de carácter personal: como puede verse, sólo son datos personales aquellos referidos a una persona identificada o que, precisamente, permiten identificarla. Evidentemente y siempre que se cumplan los requisitos anteriores, este concepto incluye todo tipo de datos, cualquiera que sea su formato o forma de presentación o constancia (voz, imágenes fijas o móviles, huellas digitales, datos genéticos, etc.);
·    ficheros: se trata de uno de los conceptos más controvertidos de la LOPD. En principio puede aplicarse el concepto de fichero a los conjuntos de datos ordenados y estructurados conforme a ciertos criterios lógicos (orden alfabético, numérico, orden de llegada a un hotel, de entrada en un establecimiento, etc.), de modo tal que el acceso a los datos personales no requiera de operaciones complejas;
·    responsable del fichero/encargado: los conceptos de responsable del fichero o tratamiento y de encargado del tratamiento presentan gran relevancia en orden al ejercicio de las facultades (derechos) de protección de datos: acceso, rectificación, cancelación, oposición e impugnación de valoraciones, así como en relación con el específico régimen dispuesto por la LOPD para que ciertos sujetos distintos del responsable (los llamados encargados del tratamiento) puedan acceder a los datos y someterlos a ciertas operaciones de tratamiento;
·    consentimiento: el concepto de consentimiento es amplio en la LOPD. En principio y a salvo lo que se verá más adelante en relación con ciertos tipos de datos, el consentimiento no tiene por qué ser expreso (puede ser implícito) y en ocasiones se admite su obtención de modo tácito, pero en todo caso debe consistir en una manifestación de voluntad específica, esto es, referida a determinados datos, a precisas operaciones de tratamiento y a su destino para el cumplimiento de fines determinados, explícitos y legítimos (artículo 4 LOPD);
·    fuentes accesibles al público: la LOPD ha introducido un nuevo concepto, el de las llamadas fuentes accesibles al público, como modo de evitar el entorpecimiento del mercado mediante el establecimiento de rigideces excesivas que impidan a ciertas empresas el acceso a y la utilización de ciertos datos personales para el desarrollo de sus actividades propias. La enumeración de las que tienen tal consideración es, sin embargo, taxativa en la LOPD, de modo que no hay más fuentes de acceso público que las señaladas en el artículo 3 j LOPD.
Principios
·   calidad de los datos: han de ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido (artículo 4.1 LOPD);
·    seguridad de los datos: han de aplicarse las medidas de seguridad establecidas para cada tipo de datos (artículo 9 LOPD)
·    consentimiento informado (artículos 5 y 6 LOPD), que ha de ser inequívoco e informado, sin que resulte imprescindible que sea escrito, salvo los casos en que así ses prevea expresamente (artículo 7 LOPD). Esta principio también se aplica a la cesión de los datos (artículo 11 LOPD), salvo que exista una Ley que lo prevea.
Derechos del titular
·    derecho de acceso: acceder a los datos que sobre su persona estén siendo objeto de tratamiento (artículo 15 LOPD).
·    derecho de rectificación y cancelación: se aplica a los datos incorrectos o inexactos (artículo 16 LOPD).
·    derecho de oposición (artículo 6.4 LODP): en aquellos casos en que no se exija consentimiento para el tratamiento de la información.
Vías posibles de reclamación frente a desatenciones o incumplimientos en materia de ejercicio de los derechos ARCO son varias:
·   denuncia ante APD, frente a cuyas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso-administrativo (artículo 18.4 LOPD);
·    protección preferente y sumaria de los derechos fundamentales (Ley 62/1978 o, en caso de que la lesión al derecho provenga de una Administración Pública, artículos 114 y ss. de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa);
·     acciones de responsabilidad extracontractual en el caso de que se hayan producido daños como consecuencia de la lesión de los derechos.
Enlaces recomendados
·        Agencia  Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
·        Autoridad catalana de protección de datos:
http://www.apd.cat/es
·        Agencia vasca de protección de datos:
http://www.avpd.euskadi.net/s04-5213/es/
·        Web sobre protección de datos de la Unión Europea:
http://ec.europa.eu/justice/data-protection/bodies/index_en.htm
·        Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
·        Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

La protección de los datos personales como derecho fundamental: nociones básicas. Francisco Javier Cervigon Ruckauer


La protección de los datos personales como derecho fundamental: nociones básicas. Resumen del contenido del módulo. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

Conceptos jurídicos básicos relacionados con la protección de los datos personales. Concepto y eficacia de los derechos fundamentales. Las garantías de los derechos fundamentales. Concepto del derecho a la protección de los datos personales y distinción de otros derechos.
Resumen del contenido del módulo
La protección de datos de carácter personal, tanto en el Ordenamiento Jurídico español como en el plano comparado, es un derecho fundamental de relativamente reciente aparición si se le compara con otros de larga tradición, como el honor o la libertad de expresión. Incluso, en el caso español ni siquiera se encuentra consagrado específicamente en la Constitución, sino que se trata de un derecho fundamental de creación jurisprudencial (Sentencia TC 254/1993, de 20 de julio).
La Constitución Española se limita a afirmar en su artículo 18.4 que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Este apartado ha servido de anclaje para que en su Fundamento Jurídico 6º, la STC 254/1993 afirme que nuestra Constitución ha incorporado una nueva garantía constitucional, como forma de respuesta a una nueva forma de amenaza concreta a la dignidad y a los derechos de la persona, de forma en último término no muy diferente a como fueron originándose e incorporándose históricamente los derechos fundamentales.
Si hubiese que señalar las tres líneas maestras presentes en la Jurisprudencia sobre protección de datos desde sus orígenes hasta el día de hoy, con sus respectivos hitos, éstas serían:
1º) afirmación de su condición de auténtico derecho fundamental y paralela decantación de su contenido esencial, tanto en sentido negativo y positivo (STC 253/1993);
2º) resolución de ciertas cuestiones sobre la constitucionalidad de la forma concreta en que la protección de datos de carácter personal ha sido articulada e instrumentalizada en el Ordenamiento español, una vez asentado el derecho fundamental en su existencia misma (SSTC 290/2000 y 292/2000);
3º) resolución de los distintos conflictos entre derechos fundamentales que se han ido planteando, una vez solventadas las cuestiones más relevantes sobre la constitucionalidad de la legislación sobre protección de datos y su contenido esencial. Entre estos conflictos cabe destacar los que se producen como resultado de la colisión del derecho a la protección de datos con la libertad de expresión e información (entre las más recientes, destaca la STC 43/2009, de 12 de febrero, sobre la consideración de la adscripción política de un candidato electoral como un dato público, que debe ser conocido en una sociedad democrática). No obstante, éstos no son los únicos conflictos que pudieran plantearse (piénsese, por ejemplo, en los conflictos que podrían surgir entre la protección de datos de carácter personal de un sujeto, de un lado, y el derecho a la vida y la integridad personal de un tercero, de otro lado, suscitados en torno a la información genética dada la redacción que presenta en la actualidad la Ley de Investigación Biomédica).
Por lo que se refiere al contenido esencial del derecho, otorga a su titular un poder de control sobre los datos personales y sobre el uso y destino dado a los mismos con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo. El contenido esencial en sentido positivo consistiría en la llamada “libertad informática”, que faculta al titular para controlar los datos relativos a su propia persona y el “habeas data”, en claro paralelismo con el habeas corpus, que faculta para controlar el uso de esos mismos datos una vez insertos en un programa informático.
Así pues, consistiría en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o, desde la perspectiva contraria, cuáles puede ese tercero recabar. También permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a dicha posesión.
Estos poderes de disposición y control se concretan jurídicamente en facultades, entre las que destacan: la facultad de consentir la recogida y la obtención de los datos personales (artículo 5.1.b) LOPD); la facultad de consentir el almacenamiento y tratamiento de dichos datos por un tercero, sea Estado o particular (artículo 6.1 LOPD); la facultad de acceso a los mismos, así como la imprescindible de saber en todo momento quién dispone de los datos personales y qué uso les está dando (artículo 15 LOPD); la facultad de oponerse a la posesión y uso de los datos personales por parte de tercero (artículo 6.4 LOPD); la facultad de rectificar posibles errores en los datos recabados (artículo 16 LOPD); la facultad de solicitar la cancelación de los mismos (artículo 16 LOPD).
De todo lo dicho se desprende que la voluntariedad en la recogida y tratamiento de la información es un elemento esencial del derecho a la protección de datos personales. Así es, en principio y con carácter general, pero esta afirmación es al mismo tiempo perfectamente compatible con la existencia de ficheros “obligatorios” formados y gestionados al margen de la voluntad de los titulares cuyos datos han sido almacenados. Piénsese en los archivos policiales y judiciales existentes en los países de nuestro entorno jurídico-cultural o “ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, en la terminología empleada por la LOPD, artículos 22-24.
Enlaces recomendados
• Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
• Agencia Española de Protección de Datos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/UltimasSentencias.aspx
• Web sobre protección de datos de la Unión Europea: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/bodies/index_en.htm
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-979

Descripción del curso Introducción a la protección jurídica de los datos de carácter personal. Francisco Javier Cervigon Ruckauer

En el curso se ofrecen los principales conceptos y características del régimen jurídico aplicable a la protección de los datos de carácter personal. En concreto, se presta una especial atención al contenido esencial del citado derecho según lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) así como en su normativa de desarrollo.

El reconocimiento del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal por parte de la Constitución Española en su artículo 18.4 implica y supone uno de los principales desafíos para la tutela de los ciudadanos en la sociedad de la información y el conocimiento, en particular si tenemos en cuenta la trascendencia de Internet y de las herramientas que ofrece a los usuarios de la tecnología (dispositivos móviles, Internet de las cosas, redes sociales, big data…). A través de este curso pretendemos ofrecer al alumnado las claves de la protección jurídica de este derecho, tanto desde una perspectiva general como, asimismo, en atención a las singularidades de los principales ámbitos materiales (ficheros públicos, datos sanitarios, ficheros de morosos…)